La Ciudad de Buenos Aires tiene Constitución propia, elige a sus autoridades y cuenta con un Poder Judicial local. Sin embargo, hay algo que todavía no terminó de resolver: quién debe administrar la Justicia en determinados conflictos que ocurren dentro de su territorio.

Uno de los casos más importantes es el de la Justicia laboral.

Cuando un trabajador y una empresa discuten por un despido, diferencias salariales o determinados incumplimientos de la legislación laboral, esos conflictos siguen tramitando, en términos generales, ante la Justicia Nacional del Trabajo.

Es decir, ante tribunales que forman parte de una estructura judicial nacional, aunque resuelvan conflictos ordinarios producidos en la Ciudad.

La situación es consecuencia de un proceso de transferencia de competencias que lleva décadas sin completarse.

Una autonomía que todavía tiene asuntos pendientes

La reforma constitucional de 1994 reconoció a la Ciudad de Buenos Aires un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción.

Dos años después, la Ciudad sancionó su Constitución y comenzó a desarrollar sus instituciones.

Pero la transición judicial fue bastante más compleja.

A diferencia de las provincias, que cuentan con sus propios poderes judiciales para resolver los conflictos de derecho común, Buenos Aires heredó una estructura de tribunales nacionales que históricamente ejercían esas funciones dentro de su territorio.

La Ley 24.588, conocida como Ley Cafiero, estableció límites al proceso de autonomía y mantuvo determinadas competencias bajo la órbita nacional.

Con el paso de los años se avanzó en la transferencia de algunas materias penales y en el desarrollo de la Justicia Contencioso Administrativa y Tributaria local, pero otros fueros continuaron funcionando dentro de la estructura nacional.

Entre ellos, el laboral.

¿Qué está en discusión?

El problema no consiste únicamente en cambiar el nombre de los tribunales.

La transferencia de competencias plantea preguntas sobre el personal judicial, los edificios, el presupuesto, los expedientes en trámite y las condiciones institucionales bajo las cuales funcionarían los nuevos órganos.

También involucra una discusión sobre la autonomía de la Ciudad y el alcance de las atribuciones que la Constitución Nacional le reconoce.

Quienes impulsan el traspaso sostienen que Buenos Aires debería administrar su propia Justicia ordinaria, como ocurre en las provincias.

Desde esa perspectiva, mantener tribunales nacionales para resolver conflictos locales representa una autonomía todavía incompleta.

Entre quienes plantean objeciones aparecen preocupaciones sobre las garantías de independencia judicial, la estabilidad de magistrados y empleados, la preservación de derechos laborales y la forma concreta en que se organizaría la transferencia.

La discusión, por lo tanto, no es exclusivamente jurídica.

También es institucional, política y presupuestaria.

¿Qué cambiaría para los abogados?

Para los profesionales que ejercen en el fuero laboral, una eventual transferencia podría modificar aspectos importantes de su actividad cotidiana.

La organización de los juzgados, los procedimientos administrativos, los sistemas informáticos y las reglas de funcionamiento dependerían del modelo que finalmente se adoptara.

También habría que definir cómo se tramitarían los expedientes iniciados antes del cambio y qué régimen procesal resultaría aplicable.

Sin embargo, es importante distinguir dos cuestiones.

Transferir la competencia judicial no significa modificar automáticamente los derechos laborales establecidos por la legislación nacional.

Las normas de fondo, como la Ley de Contrato de Trabajo, continuarían siendo aplicables dentro del marco constitucional correspondiente.

Lo que cambiaría sería la estructura judicial encargada de resolver los conflictos.

Y, eventualmente, determinadas reglas procesales, siempre dentro de las competencias constitucionales y legales correspondientes.

El papel de la Corte Suprema

La discusión sobre la autonomía judicial porteña también tuvo capítulos importantes en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En distintos pronunciamientos, el máximo tribunal reconoció la posición constitucional particular de la Ciudad y abordó los problemas derivados de la convivencia entre tribunales nacionales y locales.

Uno de los antecedentes relevantes es el fallo Bazán, de 2019, en el que la Corte estableció un criterio para resolver determinados conflictos de competencia entre órganos judiciales nacionales y porteños.

Posteriormente, en Levinas, de diciembre de 2024, el Tribunal adoptó una decisión de especial impacto sobre la intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad en causas provenientes de la Justicia Nacional ordinaria.

Estos antecedentes forman parte de un proceso más amplio de redefinición de las competencias judiciales dentro de Buenos Aires.

No obstante, ninguno implica, por sí solo, que el fuero laboral nacional haya sido íntegramente transferido a la Ciudad.

Un debate que volvió a tomar impulso

Durante septiembre de 2026, el Consejo de la Magistratura porteño organizó un conversatorio sobre autonomía y Justicia del Trabajo en la Facultad de Derecho de la UBA.

La actividad reunió a representantes del ámbito judicial, académico y profesional para discutir los desafíos de la implementación de una Justicia laboral propia.

El encuentro volvió a poner sobre la mesa una cuestión que atraviesa a la Ciudad desde hace más de tres décadas.

¿Cómo completar su autonomía judicial sin afectar las garantías institucionales ni el funcionamiento de los tribunales?

La respuesta todavía está pendiente.

Y mientras no exista una solución integral, miles de conflictos laborales continuarán tramitando dentro de una estructura judicial que refleja una transición institucional inconclusa.

El desafío no es solamente decidir a quién pertenecen los tribunales. Es garantizar que cualquier cambio permita administrar Justicia con independencia, previsibilidad y sin perjudicar a quienes necesitan una respuesta judicial.