Las modificaciones introducidas por el Gobierno nacional al procedimiento de selección de las máximas autoridades judiciales generaron cuestionamientos dentro de la colegiatura argentina.
La Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) expresó su rechazo a los cambios establecidos por el Decreto 467/2026, que modificó disposiciones anteriores relacionadas con la selección de integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de las máximas autoridades del Ministerio Público.
El Colegio de Abogados de San Isidro difundió el 23 de septiembre su adhesión a los pronunciamientos institucionales de FACA y del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (COLPROBA).
La discusión se concentra en las reglas que regulan la publicidad, el análisis de antecedentes y la participación de distintos sectores durante los procedimientos de nominación.
Qué modifica el Decreto 467/2026
La norma fue dictada el 12 de junio de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 16 de ese mes.
Su contenido modifica disposiciones de los decretos 222/2003 y 588/2003, que establecieron procedimientos para la consideración de candidatos a integrar la Corte Suprema y para la designación de las principales autoridades del Ministerio Público.
Entre los aspectos regulados se encuentran los plazos de publicación de los antecedentes de las personas consideradas para cubrir vacantes, la presentación de declaraciones juradas patrimoniales y la información destinada a identificar posibles incompatibilidades o conflictos de intereses.
El decreto establece que, producida una vacante en la Corte Suprema, el nombre y los antecedentes de las personas consideradas deberán publicarse dentro de un plazo máximo de treinta días.
La difusión deberá realizarse durante tres días en el Boletín Oficial y en el sitio oficial del Ministerio de Justicia.
También se mantienen exigencias vinculadas con la presentación de información patrimonial y antecedentes profesionales, incluyendo datos sobre asociaciones, sociedades, estudios jurídicos y determinadas relaciones profesionales que puedan resultar relevantes para evaluar posibles conflictos de intereses.
El cuestionamiento de la colegiatura
La Federación Argentina de Colegios de Abogados manifestó su rechazo a las modificaciones introducidas en el procedimiento.
El Colegio de San Isidro informó que acompañó esa posición y difundió también el pronunciamiento del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
La intervención de estas entidades refleja la importancia que la representación profesional atribuye a las reglas utilizadas para seleccionar a quienes ocuparán los cargos de mayor responsabilidad dentro del sistema judicial.
El debate involucra cuestiones vinculadas con la transparencia, la participación institucional y el control público de los antecedentes de los candidatos.
Sin embargo, corresponde distinguir el rechazo institucional de una declaración de invalidez jurídica: la existencia de cuestionamientos por parte de los colegios no implica, por sí misma, que el decreto haya sido anulado o suspendido.
La posición del Gobierno
En los fundamentos de la norma, el Poder Ejecutivo sostiene que el sistema judicial atraviesa dificultades derivadas de la cantidad de cargos vacantes y de las demoras en los procedimientos de designación.
El decreto señala que esas vacancias afectan el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y pueden prolongar la duración de los procesos.
También recuerda que el procedimiento de designación de las máximas autoridades judiciales comprende distintas etapas institucionales.
En el caso de los jueces de la Corte Suprema, la Constitución establece la intervención del Poder Ejecutivo en la nominación y la necesidad del acuerdo del Senado por una mayoría de dos tercios de los miembros presentes.
Ese requisito constitucional no fue eliminado por el Decreto 467/2026.
La discusión se desarrolla, por lo tanto, alrededor de las reglas reglamentarias aplicables a las etapas previas y de las garantías de publicidad y participación que deben acompañar el proceso.
Un debate sobre la calidad institucional
La selección de autoridades judiciales es una de las decisiones más relevantes para el funcionamiento de la Justicia.
No se trata únicamente de cubrir cargos vacantes, sino también de garantizar procedimientos que permitan evaluar la idoneidad, los antecedentes y las condiciones institucionales de quienes serán propuestos.
Desde esa perspectiva, los pronunciamientos de FACA, COLPROBA y el Colegio de San Isidro incorporan la voz de la abogacía organizada a una discusión de alcance nacional.
El debate plantea cómo compatibilizar la necesidad de cubrir vacantes con mecanismos de selección transparentes y sujetos al control institucional.
La respuesta a esa cuestión tendrá consecuencias sobre la confianza pública en los procedimientos de designación y sobre el funcionamiento futuro de las principales instituciones judiciales.