En Argentina, la designación de un juez nacional o federal puede llevar años.
No necesariamente porque falten candidatos.
En muchos casos, los concursos ya fueron realizados, los postulantes atravesaron distintas instancias de evaluación y existen listas de aspirantes en condiciones de avanzar.
Sin embargo, entre el inicio del procedimiento y la designación definitiva intervienen distintos organismos y decisiones institucionales.
El resultado es un sistema que acumula vacantes y obliga a numerosos tribunales a funcionar con jueces subrogantes.
Para entender por qué ocurre, primero hay que conocer cómo se selecciona a un magistrado.
El concurso: la primera etapa
El procedimiento comienza en el Consejo de la Magistratura de la Nación.
Este organismo, previsto en el artículo 114 de la Constitución Nacional, tiene entre sus atribuciones seleccionar mediante concursos públicos a los postulantes para las magistraturas inferiores del Poder Judicial de la Nación.
Cuando se abre un concurso, los aspirantes deben cumplir los requisitos legales y presentar sus antecedentes profesionales y académicos.
Luego atraviesan distintas instancias de evaluación.
Entre ellas se encuentran los exámenes de oposición, la valoración de antecedentes y las entrevistas personales previstas en el procedimiento.
La finalidad es establecer un orden de mérito entre quienes aspiran a ocupar el cargo.
Sin embargo, obtener una buena calificación no significa convertirse automáticamente en juez.
Todavía quedan varias etapas.
La terna: tres candidatos para un cargo
Una vez completado el procedimiento de selección, el Consejo de la Magistratura debe aprobar una terna vinculante de candidatos.
Esa terna se remite al Poder Ejecutivo Nacional.
El presidente no puede elegir libremente a cualquier persona para cubrir el cargo: debe seleccionar a uno de los candidatos incluidos en la terna.
Este mecanismo busca combinar la evaluación técnica de los aspirantes con la intervención de los poderes políticos en la designación de magistrados.
Pero también introduce una instancia en la que pueden producirse demoras.
Una terna aprobada no implica que el Poder Ejecutivo envíe inmediatamente una propuesta al Senado.
Y mientras eso no ocurra, el cargo continúa sin titular definitivo.
El Senado también tiene que intervenir
El artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional establece que los jueces de los tribunales federales inferiores son nombrados por el presidente de la Nación sobre la base de una propuesta vinculante del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado.
Por lo tanto, una vez que el Poder Ejecutivo selecciona a un candidato, debe remitir su pliego a la Cámara alta.
Allí se desarrolla el procedimiento parlamentario correspondiente.
La Comisión de Acuerdos analiza los antecedentes del postulante y puede convocarlo a una audiencia pública.
Luego, el Senado debe pronunciarse sobre el acuerdo solicitado.
Recién después de obtenerlo, el Poder Ejecutivo puede completar la designación.
El magistrado deberá prestar juramento antes de comenzar a ejercer sus funciones.
En síntesis, el recorrido incluye tres actores centrales:
Consejo de la Magistratura → Poder Ejecutivo → Senado.
Cada uno cumple una función diferente.
Y las demoras pueden producirse en cualquiera de esas etapas.
¿Qué pasa cuando un juzgado queda sin juez?
Una vacante no significa necesariamente que el tribunal cierre sus puertas.
El sistema judicial cuenta con mecanismos de subrogancia para garantizar la continuidad del servicio.
Según el régimen aplicable, otro magistrado puede asumir temporalmente las funciones del cargo vacante.
Sin embargo, las subrogancias no están pensadas para reemplazar indefinidamente el sistema ordinario de designación de jueces.
Cuando se prolongan durante demasiado tiempo, pueden generar dificultades organizativas y aumentar la carga de trabajo de quienes deben atender más de un tribunal.
También pueden afectar la planificación interna de los juzgados y la continuidad de determinados procesos.
Para los abogados y las personas que litigan, esas situaciones pueden traducirse en demoras, cambios de criterios de organización y dificultades para obtener respuestas dentro de plazos razonables.
Esto no significa que toda demora judicial sea consecuencia de una vacante.
Los tiempos de los procesos dependen de múltiples factores.
Pero la falta de magistrados titulares es uno de los problemas estructurales que inciden en el funcionamiento del sistema.
¿Por qué se acumulan las vacantes?
No existe una única explicación.
Algunas vacantes se producen por jubilaciones, renuncias, fallecimientos o remociones de magistrados.
Otras corresponden a nuevos cargos creados por ley.
A partir de allí comienza un procedimiento que puede enfrentar distintos obstáculos.
Los concursos requieren tiempo para evaluar antecedentes, realizar exámenes, resolver impugnaciones y aprobar ternas.
Después interviene el Poder Ejecutivo, que debe seleccionar a uno de los candidatos.
Finalmente, el Senado tiene que tratar el pliego y prestar su acuerdo.
La falta de plazos efectivos para completar determinadas etapas, las controversias sobre los concursos y las decisiones políticas pueden extender considerablemente el proceso.
Por eso, para analizar correctamente el problema de las vacantes, no alcanza con conocer el número total.
También es necesario saber en qué etapa se encuentra cada cargo sin cubrir.
No es lo mismo una vacante cuyo concurso todavía no comenzó que otra con una terna aprobada y pendiente de decisión del Poder Ejecutivo.
Tampoco es equivalente un concurso en trámite a un pliego que espera tratamiento parlamentario.
¿Qué responsabilidad tiene el Consejo de la Magistratura?
El Consejo cumple un papel central, pero no controla todo el procedimiento.
Su responsabilidad principal en esta materia consiste en organizar los concursos, evaluar a los aspirantes y elevar las ternas correspondientes.
También tiene otras atribuciones constitucionales, como administrar recursos del Poder Judicial y ejercer determinadas funciones disciplinarias.
Sin embargo, el Consejo no designa jueces nacionales o federales por sí mismo.
Esa distinción resulta especialmente importante cuando se discuten las demoras en la cobertura de cargos.
Atribuirle automáticamente al organismo la totalidad de las vacantes puede ocultar responsabilidades de otras instancias del procedimiento.
Del mismo modo, concentrar toda la discusión en el Poder Ejecutivo o el Senado puede dejar fuera problemas propios de la organización de los concursos.
El funcionamiento del sistema debe analizarse en su conjunto.
Una discusión que también atraviesa las elecciones del Consejo
En octubre de 2026, los abogados y abogadas con matrícula federal habilitada están convocados a elegir a sus representantes ante el Consejo de la Magistratura para el período 2026-2030.
La elección vuelve a poner en discusión el funcionamiento del organismo y su capacidad para cumplir con las atribuciones que le asigna la Constitución.
Entre ellas, una de las más sensibles es la selección de magistrados.
Los representantes de la abogacía participan de un cuerpo colegiado que interviene directamente en esa tarea.
Por eso, la integración del Consejo no es una cuestión exclusivamente interna de la profesión.
También tiene consecuencias para el funcionamiento de la Justicia.
El problema de fondo
La cobertura de las vacantes judiciales requiere un equilibrio difícil.
Por un lado, los procedimientos de selección deben garantizar transparencia, idoneidad, igualdad de oportunidades y controles institucionales.
Por otro, esos mecanismos necesitan funcionar dentro de tiempos razonables.
Acelerar designaciones sin garantías puede comprometer la calidad del sistema.
Pero mantener durante años tribunales sin titulares definitivos tampoco resulta una solución aceptable.
La discusión no debería reducirse a elegir jueces más rápido. El objetivo es que el procedimiento sea transparente, riguroso y capaz de cubrir los cargos cuando el servicio de Justicia los necesita.
Porque detrás de cada vacante hay un tribunal que debe seguir funcionando.
Y detrás de cada expediente, personas que esperan una decisión.